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La perspectiva de género en el Derecho del Trabajo y sus implicancias judiciales
Por Leila Mónica Alberto
“En conclusión, los hechos de violencia perpetrados en el ámbito laboral y que luego se potencian en el ámbito institucional como sucedió en los distintos casos señalados, tales como ofrecimiento y admisión como pruebas de: fotos que afecten la dignidad e intimidad de la mujer, expedientes de violencia familiar que afecten su privacidad y la de su grupo familiar, y de actuaciones internas de la patronal en la que no se respetó su derecho de defensa y a ser oída, e incluso cuestionar su testimonio al punto de culpabilizarla de lo que sufriere, califican -a mi entender- como “violencia hacia la mujer” en el ámbito laboral e institucional, definida en los arts. 4, 5 y 6 de la Ley 26485 Argentina de Protección integral de las Mujeres, lo que conlleva a considerar que conforme dicha normativa y las 100 Reglas de Brasilia, la mujer trabajadora víctima de violencia se encuentra en una situación de triple vulnerabilidad y exige que los Estados, a través de sus órganos, adopten las medidas pertinentes para lograr su real protección.”
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Términos mencionados en esta doctrina: violencia, institucional, dignidad.